IMPORTANTE: Requisitos Vacaciones 2021 en Iguazú - COVID-19

Documentación y régimen actual para la salida de un menor al exterior

En el artículo anterior, "Documentación para viajar a Iguazú", pudiste conocer toda la información sobre documentación  y requisitos vigentes para viajar y salir del país. También los detalles para el caso de que viajes con menores de edad y debas salir a Foz do Iguazú, Brasil.  Continuá leyendo para ver los posibles casos que puedan darse de acuerdo a la composición familiar, para la salida de un menor de edad al exterior y cuales con los requisitos que deberás cumplir ante las autorizades de Migraciones


RÉGIMEN ACTUAL PARA LA SALIDA DE MENORES AL EXTERIOR.

La Disposición DNM Nº 31.100/05 que modifico a la Resolución DNM Nº 2.895/85, introdujo requisitos especiales en los permisos de los menores de 18 años que viajen solos o acompañados por terceros mayores que no sean sus padres.

CASO A - SI EL MENOR SALE EN COMPAÑÍA DE SUS DOS PADRES

- Documento Válido de Viaje: Ver documentos de Viaje y destinos; y
- Partida de nacimiento del menor o Libreta de Familia donde esté asentado el menor, con el fin de demostrar la Filiación (Originales)

CASO B - EL MENOR SALE CON UNO DE SUS PADRES

- Documento Válido de Viaje
- Permiso/Autorización de Viaje del padre faltante: Si usted vive en la Ciudad de Buenos Aires, dicho permiso lo tramita ante escribano público y lo legaliza ante el Colegio de Escribanos de esta ciudad; si su domicilio es de Provincia, similar trámite u opcionalmente ante la justicia en lo civil del departamento judicial de su zona.

CASO C – MENOR NO SALE CON SUS PADRES

Es la única operatoria que se modificó en protección de los menores y a efectos de evitar el tráfico de los mismos.

1) MENOR QUE VIAJA SOLO:
- Documento Válido de Viaje
- Permiso/Autorización de Viaje de los padres: Autorización de los padres dada ante autoridad judicial, escribano u otra autoridad pública competente (EN ORIGINALES)con los siguientes requisitos:
0 a 13 años de edad: La autorización de los padres debe contener país de destino y datos de la persona que lo recibirá (nombre, apellido, tipo y número de documento y domicilio) 14 a 17 años: La autorización de los padres debe contener país de destino.

2) MENOR QUE VIAJA ACOMPAÑADO POR UN TERCERO MAYOR DE EDAD, QUE NO SON SUS PADRES:
 - Documento Válido de Viaje:
- Permiso/Autorización de Viaje de los padres: Autorización de los padres dada ante autoridad judicial, escribano u otra autoridad pública competente (EN ORIGINALES) con los siguientes requisitos: 0 a 17 años: Debe contener país de destino y datos de la persona que lo acompaña (nombre, apellido, tipo y número de documento y domicilio).

CASO D- MENOR HIJO DE MENOR
Menores, hijos de menores no emancipados.
Atento al Dictamen Nº 00598 de fecha 10/03/2008, a continuación se detalla el procedimiento a seguir por la autoridad de control y la documentación a requerir en el egreso de menores de edad hijos de menores de edad.

1) Cuando se trate de la salida del país de un menor de edad, cuyos progenitores sean, a su vez menores de edad, será necesario en todos los casos contar con autorización judicial, ello a pesar de luego, haber alcanzado uno de ellos, la mayoría de edad o la emancipación, hasta tanto cese en ambos la incapacidad (todo ello conforme el Art. 264 bis del código civil, que establece la tutela en estos casos de los menores hijos de menores, en concordancia con el Art. 432 del mismo cuerpo normativo).

2) Para la salida del país de un menor de edad, cuando uno solo de sus progenitores sea mayor de edad, y éste sea quien viaje con el menor, se requerirá la autorización judicial, ante la imposibilidad de prestar consentimiento (por su incapacidad), en que se encuentra el progenitor menor (264 quater del código civil que establece que se requiere consentimiento expreso de ambos padres para, entre otros supuestos, autorizarlo a salir de la República. En todos los casos si uno de los padres no diere su consentimiento o mediara imposibilidad para prestarlo, resolverá el juez lo que convenga al interés familiar).

3) Para la salida de un menor del país cuando uno de sus progenitores sea mayor de edad, y quien viaje con el menor sea el progenitor menor, se requerirá la autorización de viaje otorgada por el progenitor mayor de edad y la pertinente autorización judicial, para suplir la imposibilidad en que se encuentra el progenitor menor.

4) Para la salida del país de un menor, cuando solo uno de ellos sea mayor de edad y quien viaje con el menor sea un tercero, se requerirá la autorización del progenitor mayor de edad y la autorización judicial para suplir la incapacidad del progenitor menor.

SIN PERJUCIO DE LO EXPUESTO SE RECUERDA QUE SI LOS PROGENITORES MENORES DE EDAD SE CASARAN QUEDAN AUTOMATICAMENTE EMANCIPADOS CIVILMENTE, POR LO QUE TIENEN PLENA CAPACIDAD PARA AUTORIZAR A SU HIJO MENOR DE EDAD A SALIR DEL PAÍS.

*Extraído de la página web de la Dirección Nacional de Migraciones

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